Ladrillómetro
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Calculadora de actualización del alquiler (IPC e IRAV)

Calcula la nueva renta con los índices oficiales del INE y los límites legales según la fecha de tu contrato.

Datos del INE hasta agosto de 2026

01Datos del contrato

€
La que se paga ahora, sin gastos aparte
Decide qué reglas se aplican
El mismo día del mes en que se firmó
Busca la cláusula de «actualización de la renta»
Cámbialo solo si tu contrato fija otro mes

02Resultado

Subida aplicable
—
Nueva renta mensual
—
Diferencia al mes
—
Diferencia al año
—
Índice usado
—
Desde cuándo se cobra
—
Nota legal
—

03Texto para comunicarlo al inquilino

Para actualizar el alquiler se multiplica la renta por (1 + índice ÷ 100), una vez al año, en la fecha en que se cumple el contrato. En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 la subida no puede superar el IRAV, que en agosto de 2026 fue del 2,47 %: 900 € pasan a 922,23 €. En los anteriores se aplica lo pactado, normalmente el IPC (4,3 % en agosto de 2026).

La calculadora de arriba elige el mes de referencia con las fechas reales de publicación del INE y comprueba los topes legales que afectan a tu contrato. Si prefieres entender cada paso con más calma, lee la guía cómo actualizar el alquiler con el IPC o el IRAV.

¿Cómo se calcula la actualización del alquiler?

Nueva renta = renta actual × (1 + variación del índice ÷ 100)

La variación es la tasa anual que publica el INE para el mes de referencia. El artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice qué mes cuenta: el del último índice publicado en la fecha de actualización, es decir, el día en que se cumple el año de contrato. El INE publica cada dato hacia mediados del mes siguiente. Si el aniversario cae después de esa publicación, cuenta el mes anterior; si cae antes, el de dos meses antes. Por ejemplo, el dato de agosto de 2026 se publicó el 15/09/2026: un contrato que cumple el 20 de septiembre usa agosto; uno que cumple el 10 de septiembre, julio.

El «indicador adelantado» del IPC que el INE publica a final de mes no es el IPC definitivo y no se usa para actualizar rentas (el de septiembre de 2026, del 4,9 %, aún no cuenta).

¿Qué índice se aplica a mi contrato?

Lo primero es lo que diga el contrato: sin una cláusula de actualización, la renta no se puede subir durante su vigencia. Después, la fecha de firma decide qué límites legales hay:

Contrato firmadoQué se aplicaTope legal
Desde el 26/05/2023Lo pactado (IRAV, IPC u otro)IRAV del mes de referencia en las actualizaciones desde el 1/01/2025
Del 6/03/2019 al 25/05/2023Lo pactado, normalmente el IPCIPC del mes de referencia
Del 1/04/2015 al 5/03/2019Lo pactadoNinguno con carácter general (salvo del 19/12/2018 al 23/01/2019: IPC)
Pacto de actualizar sin índice (desde 1/04/2015)IGC, acotado entre 0 % y 2 %El mismo
Sin cláusula de actualizaciónNo hay actualización (art. 18.1 LAU)

Además, hubo topes temporales para todos los contratos: entre el 31/03/2022 y el 31/12/2023, sin un nuevo pacto con el inquilino, la subida no podía superar la variación del IGC (en la práctica, un 2 % como máximo), y en 2024, un 3 % (artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022). La calculadora los aplica si eliges una fecha de esos años.

Un punto discutible: el texto del artículo 18 sigue citando el IPC como tope. El IRAV entra por la disposición adicional undécima de la LAU, añadida por la Ley 12/2023, que lo fija «como límite de referencia a los efectos del artículo 18». El INE y el Ministerio de Vivienda lo aplican a los contratos firmados desde el 26/05/2023, y eso es lo que hace la calculadora.

¿Cuánto han valido el IPC y el IRAV en los últimos 12 meses?

MesIPC general (variación anual)IRAVPublicado por el INE
Agosto de 20264,3 %2,47 %15/09/2026
Julio de 20263,6 %2,49 %13/08/2026
Junio de 20263,2 %2,44 %15/07/2026
Mayo de 20263,2 %2,48 %12/06/2026
Abril de 20263,2 %2,40 %14/05/2026
Marzo de 20263,4 %2,47 %14/04/2026
Febrero de 20262,3 %2,16 %13/03/2026
Enero de 20262,3 %2,14 %13/02/2026
Diciembre de 20252,9 %2,32 %15/01/2026
Noviembre de 20253,0 %2,29 %12/12/2025
Octubre de 20253,1 %2,25 %14/11/2025
Septiembre de 20253,0 %2,22 %15/10/2025

Fuente: INE, Índice de Precios de Consumo (serie IPC290750) e INE, Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (serie IRAV1). Datos descargados el 07/10/2026. El IRAV y el IPC de septiembre de 2026 se publican el 14/10/2026.

¿Cuánto sube un alquiler de 900 € en 2026?

Un piso alquilado por 900 € al mes con un contrato firmado el 20/09/2024 cumple su segundo año el 20/09/2026. Ese día, el último IRAV publicado es el de agosto de 2026 (2,47 %):

900 × (1 + 2,47 ÷ 100) = 922,23 € al mes

Son 22,23 € más al mes y 266,76 € al año. Aunque el contrato dijera «IPC», con el 4,3 % la renta habría pasado a 938,70 €, pero en un contrato de 2024 la subida queda limitada al IRAV. Si el contrato se hubiera firmado antes del 26/05/2023 con el IPC pactado, sí se aplicaría el IPC.

Ver este ejemplo con el IPC pactado

¿Cuándo se cobra la nueva renta y cómo se comunica?

La actualización no es automática. Según el artículo 18.2 de la LAU, la renta actualizada se paga desde el mes siguiente a aquel en que una parte lo notifica por escrito a la otra, indicando el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo del mes anterior, y el inquilino puede pedir el certificado del INE. Si el arrendador avisa tres meses tarde, la subida se cobra desde el mes siguiente al aviso, no desde el aniversario. El texto del paso 03 recoge esos datos para que solo tengas que revisarlo y firmarlo.

¿Ha cambiado algo en octubre de 2026?

No, de momento. El Real Decreto-ley 26/2026 llevaba el IRAV al texto del artículo 18 y fijaba un tope del 2 % hasta finales de 2027, y el Real Decreto-ley 27/2026 cambiaba las prórrogas de los contratos. El Congreso derogó ambos el 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526 y BOE-A-2026-20527), así que siguen vigentes las reglas de la tabla. El tope del 2 % solo estuvo en vigor el 1 de octubre de 2026.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo subir el alquiler en 2026?

Depende de la fecha de firma y de lo que diga el contrato. En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la subida anual no puede superar el IRAV: el último publicado es el de agosto de 2026, un 2,47 %. En los anteriores se aplica lo pactado, con el IPC como techo si el contrato es de 6 de marzo de 2019 o posterior (4,3 % en agosto de 2026). Si el contrato no prevé actualización, no se puede subir.

¿Qué mes del IPC o del IRAV hay que usar?

El último índice publicado por el INE en la fecha en que se cumple el año de contrato (artículo 18.1 de la LAU), salvo que el contrato fije otro mes. El INE publica el dato de cada mes a mediados del mes siguiente, así que normalmente es el del mes anterior al aniversario si este cae después de esa publicación, o el de dos meses antes si cae antes.

¿Qué pasa si mi contrato no dice nada sobre la actualización?

Que la renta no se actualiza: el artículo 18.1 de la LAU dice que, en defecto de pacto expreso, no se aplica actualización. Si el contrato (firmado desde el 1 de abril de 2015) dice que se actualizará pero no indica el índice, se aplica la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que por ley se toma entre el 0 % y el 2 %.

¿Desde cuándo se cobra la renta actualizada?

Desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito al inquilino, indicando el porcentaje aplicado (artículo 18.2 de la LAU). Vale una nota en el recibo del mes anterior, y el inquilino puede pedir el certificado del INE. Si avisas tarde, no se cobran los meses anteriores a la notificación.

¿Se puede aplicar el IPC si es mayor que el IRAV?

En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, no por encima del IRAV: aunque el contrato pacte el IPC, la subida queda limitada al IRAV del mes de referencia. Con una renta de 900 € y el IRAV de agosto de 2026 (2,47 %), la subida máxima es de 22,23 € al mes. El siguiente IRAV, el de septiembre de 2026, se publica el 14/10/2026.

Información orientativa, no es asesoramiento legal ni financiero. Comprueba siempre la cláusula de tu contrato.