Para actualizar el alquiler se multiplica la renta por (1 + índice ÷ 100), una vez al año, en la fecha en que se cumple el contrato. En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 la subida no puede superar el IRAV, que en agosto de 2026 fue del 2,47 %: 900 € pasan a 922,23 €. En los anteriores se aplica lo pactado, normalmente el IPC (4,3 % en agosto de 2026).
La calculadora de arriba elige el mes de referencia con las fechas reales de publicación del INE y comprueba los topes legales que afectan a tu contrato. Si prefieres entender cada paso con más calma, lee la guía cómo actualizar el alquiler con el IPC o el IRAV.
¿Cómo se calcula la actualización del alquiler?
Nueva renta = renta actual × (1 + variación del índice ÷ 100)
La variación es la tasa anual que publica el INE para el mes de referencia. El artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice qué mes cuenta: el del último índice publicado en la fecha de actualización, es decir, el día en que se cumple el año de contrato. El INE publica cada dato hacia mediados del mes siguiente. Si el aniversario cae después de esa publicación, cuenta el mes anterior; si cae antes, el de dos meses antes. Por ejemplo, el dato de agosto de 2026 se publicó el 15/09/2026: un contrato que cumple el 20 de septiembre usa agosto; uno que cumple el 10 de septiembre, julio.
El «indicador adelantado» del IPC que el INE publica a final de mes no es el IPC definitivo y no se usa para actualizar rentas (el de septiembre de 2026, del 4,9 %, aún no cuenta).
¿Qué índice se aplica a mi contrato?
Lo primero es lo que diga el contrato: sin una cláusula de actualización, la renta no se puede subir durante su vigencia. Después, la fecha de firma decide qué límites legales hay:
| Contrato firmado | Qué se aplica | Tope legal |
|---|---|---|
| Desde el 26/05/2023 | Lo pactado (IRAV, IPC u otro) | IRAV del mes de referencia en las actualizaciones desde el 1/01/2025 |
| Del 6/03/2019 al 25/05/2023 | Lo pactado, normalmente el IPC | IPC del mes de referencia |
| Del 1/04/2015 al 5/03/2019 | Lo pactado | Ninguno con carácter general (salvo del 19/12/2018 al 23/01/2019: IPC) |
| Pacto de actualizar sin índice (desde 1/04/2015) | IGC, acotado entre 0 % y 2 % | El mismo |
| Sin cláusula de actualización | No hay actualización (art. 18.1 LAU) | |
Además, hubo topes temporales para todos los contratos: entre el 31/03/2022 y el 31/12/2023, sin un nuevo pacto con el inquilino, la subida no podía superar la variación del IGC (en la práctica, un 2 % como máximo), y en 2024, un 3 % (artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022). La calculadora los aplica si eliges una fecha de esos años.
Un punto discutible: el texto del artículo 18 sigue citando el IPC como tope. El IRAV entra por la disposición adicional undécima de la LAU, añadida por la Ley 12/2023, que lo fija «como límite de referencia a los efectos del artículo 18». El INE y el Ministerio de Vivienda lo aplican a los contratos firmados desde el 26/05/2023, y eso es lo que hace la calculadora.
¿Cuánto han valido el IPC y el IRAV en los últimos 12 meses?
| Mes | IPC general (variación anual) | IRAV | Publicado por el INE |
|---|---|---|---|
| Agosto de 2026 | 4,3 % | 2,47 % | 15/09/2026 |
| Julio de 2026 | 3,6 % | 2,49 % | 13/08/2026 |
| Junio de 2026 | 3,2 % | 2,44 % | 15/07/2026 |
| Mayo de 2026 | 3,2 % | 2,48 % | 12/06/2026 |
| Abril de 2026 | 3,2 % | 2,40 % | 14/05/2026 |
| Marzo de 2026 | 3,4 % | 2,47 % | 14/04/2026 |
| Febrero de 2026 | 2,3 % | 2,16 % | 13/03/2026 |
| Enero de 2026 | 2,3 % | 2,14 % | 13/02/2026 |
| Diciembre de 2025 | 2,9 % | 2,32 % | 15/01/2026 |
| Noviembre de 2025 | 3,0 % | 2,29 % | 12/12/2025 |
| Octubre de 2025 | 3,1 % | 2,25 % | 14/11/2025 |
| Septiembre de 2025 | 3,0 % | 2,22 % | 15/10/2025 |
Fuente: INE, Índice de Precios de Consumo (serie IPC290750) e INE, Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (serie IRAV1). Datos descargados el 07/10/2026. El IRAV y el IPC de septiembre de 2026 se publican el 14/10/2026.
¿Cuánto sube un alquiler de 900 € en 2026?
Un piso alquilado por 900 € al mes con un contrato firmado el 20/09/2024 cumple su segundo año el 20/09/2026. Ese día, el último IRAV publicado es el de agosto de 2026 (2,47 %):
900 × (1 + 2,47 ÷ 100) = 922,23 € al mes
Son 22,23 € más al mes y 266,76 € al año. Aunque el contrato dijera «IPC», con el 4,3 % la renta habría pasado a 938,70 €, pero en un contrato de 2024 la subida queda limitada al IRAV. Si el contrato se hubiera firmado antes del 26/05/2023 con el IPC pactado, sí se aplicaría el IPC.
Ver este ejemplo con el IPC pactado
¿Cuándo se cobra la nueva renta y cómo se comunica?
La actualización no es automática. Según el artículo 18.2 de la LAU, la renta actualizada se paga desde el mes siguiente a aquel en que una parte lo notifica por escrito a la otra, indicando el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo del mes anterior, y el inquilino puede pedir el certificado del INE. Si el arrendador avisa tres meses tarde, la subida se cobra desde el mes siguiente al aviso, no desde el aniversario. El texto del paso 03 recoge esos datos para que solo tengas que revisarlo y firmarlo.
¿Ha cambiado algo en octubre de 2026?
No, de momento. El Real Decreto-ley 26/2026 llevaba el IRAV al texto del artículo 18 y fijaba un tope del 2 % hasta finales de 2027, y el Real Decreto-ley 27/2026 cambiaba las prórrogas de los contratos. El Congreso derogó ambos el 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526 y BOE-A-2026-20527), así que siguen vigentes las reglas de la tabla. El tope del 2 % solo estuvo en vigor el 1 de octubre de 2026.