Ladrillómetro
EN
⇄

Calculadora de gastos de venta de vivienda: plusvalía e IRPF

Calcula lo que te queda al vender tu vivienda: la plusvalía municipal con el método más bajo (objetivo o real), el IRPF de la ganancia, la inmobiliaria, la cancelación de la hipoteca y el neto final, con la normativa publicada en el BOE.

Normativa revisada el 23/10/2026

01La venta y la compra

€
El de la escritura de venta
Decide la tabla de coeficientes de la plusvalía
€
El de tu escritura de compra (o el valor declarado si heredaste)
€
ITP o IVA, notaría, registro, gestoría y obras de mejora (no reparaciones). Restan de la ganancia en el IRPF

02Plusvalía municipal

€
En el recibo del IBI de este año
€
Suelo + construcción. Sirve para el método real
%
Míralo en la ordenanza fiscal de tu municipio. Máximo 30 %
Opcional. Si lo dejas vacío se usa el máximo legal
%
Opcional, solo si tu municipio la aprobó tras una revisión catastral. Máximo 60 %

03Gastos de la venta

%
Porcentaje sin IVA; se suma el 21 %. Pon 0 si vendes sin agencia
€
Obligatorio para vender. Precio libre: el importe es un ejemplo, cámbialo por tu presupuesto
El art. 1455 del Código Civil la carga al vendedor salvo pacto; a menudo la paga entera el comprador

04Hipoteca pendiente

€
Pon 0 si no tienes hipoteca
%
Opcional. Vacío: el máximo legal
€
Opcional, si la contratas

05IRPF

Al menos 3 años viviendo en ella, salvo excepciones
Con la vivienda habitual, la ganancia queda exenta
€
En los dos años siguientes (o anteriores) a la venta
€
Intereses, dividendos u otras ganancias: suben el tramo de la escala

06Resultado

Neto de la venta
—
Gastos e impuestos
—
Sobre el precio
—
Dinero que te queda
—
    Desglose

    Al vender una vivienda de 300.000 € comprada por 180.000 € hace 12 años, con un 3 % de inmobiliaria y sin ser vivienda habitual, el vendedor paga unos 1.080 € de plusvalía municipal, 10.890 € de agencia y 20.242 € de IRPF: se queda con unos 267.500 € antes de devolver la hipoteca.

    La calculadora es la otra cara del simulador de gastos de compra: aquí están los impuestos y gastos que paga quien vende. Todos los parámetros salen del BOE y están enlazados más abajo.

    Plusvalía municipal: método objetivo o real

    Desde el Real Decreto-ley 26/2021, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (IIVTNU) se calcula de dos formas y pagas la más baja (art. 107 de la Ley de Haciendas Locales):

    • Objetiva: valor catastral del suelo × coeficiente según los años completos de tenencia (por debajo de un año, por meses). El ayuntamiento puede bajar el coeficiente y reducir hasta un 60 % un valor catastral nuevo.
    • Real: (precio de venta − precio de compra, sin gastos) × valor catastral del suelo / valor catastral total.

    A esa base se aplica el tipo del ayuntamiento, como máximo el 30 % (art. 108). Si no hay ganancia, no hay impuesto (art. 104.5), pero hay que declararlo y acreditarlo con las escrituras.

    Coeficientes máximos por años de tenencia:

    Ventas hasta el 30/11/2026 (Real Decreto-ley 8/2023, art. 24): <1: 0,15 · 1: 0,15 · 2: 0,14 · 3: 0,14 · 4: 0,16 · 5: 0,18 · 6: 0,19 · 7: 0,20 · 8: 0,19 · 9: 0,15 · 10: 0,12 · 11: 0,10 · 12: 0,09 · 13: 0,09 · 14: 0,09 · 15: 0,09 · 16: 0,10 · 17: 0,13 · 18: 0,17 · 19: 0,23 · ≥20: 0,40

    Ventas desde el 01/12/2026 (Real Decreto-ley 29/2026, art. 10): <1: 0,17 · 1: 0,16 · 2: 0,16 · 3: 0,17 · 4: 0,17 · 5: 0,19 · 6: 0,21 · 7: 0,23 · 8: 0,24 · 9: 0,25 · 10: 0,22 · 11: 0,18 · 12: 0,14 · 13: 0,12 · 14: 0,11 · 15: 0,11 · 16: 0,11 · 17: 0,11 · 18: 0,13 · 19: 0,20 · ≥20: 0,30

    IRPF: la ganancia patrimonial

    La ganancia es el valor de venta (precio menos gastos de venta, incluida la plusvalía) menos el de compra (precio más gastos e impuestos de compra y mejoras), según el art. 35 de la Ley del IRPF. Tributa en la base del ahorro con la escala estatal y autonómica (arts. 66 y 76): 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.

    • Reinversión en vivienda habitual (art. 38.1): queda exenta la parte de la ganancia proporcional a lo que reinviertes sobre el importe obtenido; si había préstamo, se toma el importe obtenido menos el préstamo pendiente que se cancela (art. 41 del Reglamento del IRPF).
    • Mayores de 65 años (art. 33.4.b): la venta de su vivienda habitual no tributa.

    Cancelar la hipoteca

    La comisión por amortización anticipada tiene topes en el art. 23 de la Ley 5/2019: en las variables, 0,15 % los 5 primeros años o 0,25 % los 3 primeros (según lo pactado); en las fijas, 2 % los 10 primeros años y 1,5 % después. La escritura de cancelación y su inscripción se cobran como documento sin cuantía y con el arancel mínimo (art. 8 de la Ley 2/1994).

    Ejemplo

    ConceptoImporte
    Precio de venta (15/11/2026; comprada el 10/03/2014 por 180.000 € + 15.000 € de gastos)300.000,00 €
    Plusvalía: objetivo 40.000 € × 0,09 = 3.600 € (real: 120.000 € × 40 % = 48.000 €) × 30 %− 1.080,00 €
    Inmobiliaria: 3 % + IVA− 10.890,00 €
    Certificado energético (ejemplo)− 150,00 €
    Notaría y registro de la cancelación (hipoteca variable de 12 años, sin comisión)− 136,66 €
    IRPF: ganancia 287.880 − 195.000 = 92.880 € → 1.140 + 9.240 + 9.862,40− 20.242,40 €
    Neto de la venta267.500,94 €
    Hipoteca pendiente devuelta− 60.000,00 €
    Dinero que queda207.500,94 €

    Ver el ejemplo en la calculadora

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué gastos paga el vendedor de una vivienda?

    La plusvalía municipal (IIVTNU), el IRPF por la ganancia patrimonial, la inmobiliaria si la hay, el certificado de eficiencia energética y, si hay hipoteca, la comisión por amortización anticipada y la notaría y el registro de la cancelación. Según el artículo 1455 del Código Civil, el vendedor paga además la escritura matriz salvo pacto, aunque en la práctica es habitual que el comprador pague toda la notaría.

    ¿Cómo se calcula la plusvalía municipal desde 2021?

    Desde el Real Decreto-ley 26/2021 se paga por la menor de dos bases: la objetiva (valor catastral del suelo × un coeficiente según los años que has tenido la vivienda) y la real (precio de venta menos precio de compra, en la proporción del valor catastral que corresponde al suelo). El ayuntamiento aplica su tipo, como máximo el 30 %. Si vendes por menos de lo que pagaste no hay impuesto, pero tienes que declararlo y acreditarlo con las escrituras.

    ¿Cuánto IRPF se paga al vender una vivienda?

    La ganancia (precio de venta menos gastos de venta, menos precio de compra más gastos de compra) tributa en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí, desde 2025. Está exenta si reinviertes lo obtenido en otra vivienda habitual en dos años (en proporción a lo reinvertido) o si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual.

    ¿Cuánto cuesta cancelar la hipoteca al vender?

    Con la Ley 5/2019, la comisión por amortización anticipada es como máximo del 0,25 % los 3 primeros años o del 0,15 % los 5 primeros en las hipotecas variables (según el contrato), y del 2 % los 10 primeros años y el 1,5 % después en las fijas. La notaría y el registro de la cancelación son baratos porque la ley la trata como documento sin cuantía: decenas de euros cada uno.

    Información orientativa, no es asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Confirma los importes con tu ayuntamiento, la Agencia Tributaria, tu banco o un asesor antes de vender.