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Calculadora de plusvalía municipal por municipio

Calcula la plusvalía municipal (IIVTNU) de tu venta con el tipo y los coeficientes de tu ayuntamiento, por el método objetivo y por el real, y te dice cuál te sale más barato.

39 municipios con ordenanza verificada

01Municipio

Solo aparecen los municipios cuyo tipo hemos comprobado en la ordenanza oficial.
%
Máximo 30 %. Míralo en la ordenanza fiscal de tu municipio
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Solo los 5 años siguientes a una revisión catastral general. Máximo 60 %

02La venta y la compra

€
El de la escritura de venta
Decide la tabla de coeficientes máximos
€
El de tu escritura (o el valor declarado si heredaste)
€
En el recibo del IBI de este año
€
Suelo + construcción. Sirve para el método real

03Resultado

Plusvalía a pagar
—
Método objetivo
—
Método real
—

Cómo se calcula

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el aumento de valor del suelo urbano cuando se vende, se hereda o se dona un inmueble. Desde el Real Decreto-ley 26/2021 hay dos bases y se paga por la más baja (art. 107 de la Ley de Haciendas Locales):

  • Objetiva: valor catastral del suelo × coeficiente según los años completos de tenencia (por meses si es menos de un año). Cada ayuntamiento fija sus coeficientes, nunca por encima del máximo legal vigente en la fecha de venta.
  • Real: (precio de venta − precio de compra, sin gastos) × valor catastral del suelo / valor catastral total.

A la base más baja se aplica el tipo del ayuntamiento, como máximo el 30 % (art. 108). Si no hay ganancia, no hay impuesto (art. 104.5), pero hay que declararlo.

Tipos por municipio

MunicipioTipoCoeficientesFuente oficial
A Coruña17,33 %máximos legalesOrdenanza
Alcalá de Henares24 %máximos legalesOrdenanza
Algeciras30 %máximos legalesOrdenanza
Alicante30 %máximos legalesOrdenanza
Almería27 %máximos legalesOrdenanza
Badalona30 %máximos legalesOrdenanza
Barcelona30 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Cartagena30 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Ciudad Real30 % hasta 15 años; 29,94 % desde 16 añostabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Cádiz30 %máximos legalesOrdenanza
Córdoba27,52 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Dos Hermanas26,4 %máximos legalesOrdenanza
Gijón25 % hasta 5 años; 22 % desde 6 añostabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Girona30 %máximos legalesOrdenanza
Granada30 %máximos legalesOrdenanza
Jerez de la Frontera30 %máximos legalesOrdenanza
L'Hospitalet de Llobregat30 %máximos legalesOrdenanza
Las Palmas de Gran Canaria30 %máximos legalesOrdenanza
León30 %máximos legalesOrdenanza
Lleida30 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Madrid29 %máximos legalesOrdenanza
Melilla29 %máximos legalesOrdenanza
Murcia30 %máximos legalesOrdenanza
Málaga29 %máximos legalesOrdenanza
Móstoles25 %máximos legalesOrdenanza
Oviedo20 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Palencia29,8 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Parla30 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Sabadell30 %máximos legalesOrdenanza
Salamanca30 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
San Cristóbal de La Laguna30 %máximos legalesOrdenanza
Santander21 %máximos legalesOrdenanza
Segovia15 %máximos legalesOrdenanza
Torrejón de Ardoz30 %máximos legalesOrdenanza
Torrevieja30 %tabla propia (con el tope del máximo legal)Ordenanza
Valencia29,7 %máximos legalesOrdenanza
Valladolid21,76 %88 % del máximo legalOrdenanza
Vigo30 %máximos legalesOrdenanza
Zaragoza28 %máximos legalesOrdenanza

Revisado el 28/10/2026 contra el documento oficial de cada ayuntamiento. Si tu municipio no aparece, elige «Otro municipio» e introduce el tipo de su ordenanza.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Desde el Real Decreto-ley 26/2021 hay dos bases y se paga por la más baja. Objetiva: valor catastral del suelo × el coeficiente de los años que has tenido el inmueble (el ayuntamiento puede bajarlo, nunca por encima del máximo legal). Real: precio de venta menos precio de compra, por la proporción del valor catastral que es suelo. A esa base se aplica el tipo del ayuntamiento, como máximo el 30 %.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Si el precio de venta de la escritura no supera el de compra no hay incremento de valor y no se paga (artículo 104.5 de la Ley de Haciendas Locales), pero hay que presentar la declaración en el ayuntamiento y acreditarlo con las dos escrituras.

¿De dónde salen el tipo y los coeficientes de cada ayuntamiento?

De la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento o de su publicación en el boletín oficial, enlazada con su fecha junto al resultado. La calculadora cubre 39 municipios cuyo tipo hemos comprobado en el documento oficial; en el resto, introduce el tipo a mano.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una compraventa, el vendedor. En una herencia o una donación, el heredero o quien la recibe. Muchos ayuntamientos bonifican la herencia de la vivienda habitual; esta calculadora no aplica esas bonificaciones.

Información orientativa, no es asesoramiento fiscal. La liquidación la hace tu ayuntamiento: confirma el importe con él o con un asesor.